12 de agosto de 2010

ROMINA, DURKHEIM Y LA PENA DE MUERTE

Todos nos hemos conmovido e indignado con la terrible noticia de la niña Romina Cornejo, que con tan solo 3 años de vida ha quedado cuadrapléjica y condenada a una vida con respirador artificial y dependiente de sus familiares; por ahora que es pequeña no habrá problemas respecto a su atención, pero ¿qué pasará cuando sea mayor de edad?
Todos repudiamos y condenamos la cobarde actitud de estos criminales que día a día matan, secuestran y violan a tanta gente inocente, ante la actitud pasiva y cómplice del actual gobierno que no presenta ninguna propuesta concreta para frenar la inseguridad ciudadana en el país.
Pero este trágico tema trajo nuevamente a discusión el tema de la pena de muerte en el Perú; algunos políticos hábiles, como Keiko Fujimori, intentan llevar agua para su molino con este terrible tema, afirmando que el mejor escarmiento para esta clase de criminales es la pena de muerte, ya que nunca se van a reformar y seguirán matando a más personas. La candidata Fujimori parece haber olvidado los motivos por los cuales su padre, el ex presidente Alberto Fujimori, fue condenado a 25 años de prisión, Fujimori está en cárcel por delitos de lesa humanidad, en pocas palabras asesinato de personas inocentes, jóvenes y niños, en Los Barrios Altos y La Cantuta, entonces debería pedir la pena de muerte para su padre también ¿o no?.
El caso de Romina y las nuevas propuestas de implantar la pena capital en nuestro país, trae a nuestra mente algunos escritos de Émile Durkheim, gran sociólogo francés, quien en uno de sus escritos desarrolla el tema del derecho y hace una distinción entre el derechos represivo y el derecho restitutivo.
En una sociedad primitiva, caracterizada por la solidaridad mecánica, le corresponde el derecho represivo cuya función consiste en castigar todo lo que la sociedad considera o define como criminal. El predominio de este tipo de derecho es expresión de una fuerte repugnancia hacia todo lo que constituye una amenaza para la unidad y existencia del grupo social, y un castigo típico de este tipo de derecho es la pena de muerte.
Por otro lado, en las sociedades modernas, caracterizadas por la solidaridad orgánica, existe el derecho restitutivo, cuya finalidad no consiste en castigar, sino en poner nuevamente a las partes en la situación en las que deberían estar normalmente, de no mediar falta alguna. Un ejemplo claro son las leyes, códigos, etc.
El progreso del derecho restitutivo permite medir el grado evolutivo de una sociedad, indica que la división del trabajo está más especializada, etc.
Y es en base a este tipo de derecho que se sustenta el sistema penitenciario peruano, cuyo objetivo es reformar y reinsertar al delincuente en la sociedad, en el caso de la pena de muerte ¿cómo se reformaría y reinsertaría a la sociedad a un muerto?. En los países donde se aplica la pena capital, no se ha probado que sea un adecuado instrumento de control de la criminalidad.
También es importante mencionar, que el Perú por los tratados internacionales firmados, no puede aplicar este tipo de sanción. Tema que no desarrollaré por ahora.
En vez de esperar a que el problema de la criminalidad explote de maneras realmente alarmantes como en México o Colombia, el Gobierno debería elaborar planes y proyectos para evitar la criminalidad, lamentablemente parece que a nuestras autoridades este tema no es de su interés, y siguen pregonando que vivimos en el país de las maravillas.
Esperemos que no haya otras Rominas que puedan morir en el futuro para recién actuar y asumir una posición realmente seria respecto a este tema.

No hay comentarios: